No todo vale por contrato. Lo que debes saber de las Modificaciones Substanciales de Condiciones de Trabajo.

A raíz de la publicación de una reciente sentencia de unificación de doctrina del Tribunal Supremo, quiero hablarte hoy sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, ya que se trata de un tema que aparece con frecuencia en mi día a día como especialista en Derecho Laboral y, aunque muchas veces podría evitarse, sigue generando conflictos entre personas trabajadoras y empresas, llegando incluso a los tribunales.

 

Se trata tanto de empresas como de personas trabajadoras quienes me trasladan dudas sobre cambios de jornada, funciones u otras condiciones laborales que se han impuesto sin seguir el procedimiento adecuado ni contar con una justificación clara.

 

 Lo cierto es que, en algunos casos, las empresas actúan desde el desconocimiento, confiando en que una buena relación con la plantilla, una simple comunicación verbal o incluso un correo electrónico redactado con ayuda de inteligencia artificial son suficientes. Sin embargo, la preocupación aparece cuando, tras analizar la situación, debo informar a los CEO o responsables de Recursos Humanos que esa medida puede ser declarada nula por no ajustarse al procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque la causa pueda ser justificativa.

 

Pues bien, para quien no lo conozca, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula lo que se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, estableciendo que, para llevar a cabo un cambio en la jornada de trabajo, horario, sistema de remuneración o régimen de trabajo a turnos, entre otros, la empresa debe seguir un procedimiento específico, que varía según se trate de una medida individual o colectiva, además de tener la obligación de justificarla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

 Como ya os he avanzado, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una reciente sentencia de unificación de doctrina, de fecha 4 de abril de 2025, que trata precisamente de un caso relacionado con una modificación sustancial de condiciones laborales que, aunque podría haber estado justificada, fue finalmente declarada nula y, en consecuencia, la empresa tuvo que restituir a las personas trabajadoras las anteriores condiciones que les habían sido reconocidas.

 

En este caso concreto, la empresa modificó la distribución de la jornada de un grupo de personas trabajadoras asignadas a un servicio determinado. Lo relevante es que, aunque en sus contratos de trabajo figuraba que podían trabajar de lunes a domingo, llevaban cinco años trabajando exclusivamente de lunes a viernes.

 

La modificación, que consistía en que empezarían a trabajar también los fines de semana, inicialmente fue considerada como no sustancial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ya que interpretó que esta distribución de jornada ya estaba prevista en el contrato de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo no compartió el criterio del TSJ de Castilla y León y estableció que el hecho de haber prestado servicios de lunes a viernes de forma continuada durante cinco años constituía una condición más beneficiosa para los trabajadores. Por tanto, modificarla sí requería seguir el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto.

 

En mi opinión, este caso es un claro aviso a las empresas: no todo vale por contrato. Si la realidad práctica durante un tiempo prolongado ha sido distinta, no se puede ignorar sin arriesgarse a consecuencias legales.

 

Por eso, mi consejo a las empresas es claro: antes de aplicar cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo, es fundamental contar con asesoramiento especializado en Derecho Laboral para valorar si la modificación requiere aplicar el procedimiento legal y evitar, así, no solo conflictos con la plantilla, sino también la nulidad de una medida que quizás forma parte del plan estratégico de la empresa.

 

¿Necesitas orientación para aplicar cambios organizativos de forma segura, o si como persona trabajadora te han cambiado condiciones sin seguir el procedimiento legal, ¡estaré encantada de ayudarte!

 

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